Ante la Delegación del Gobierno, los representantes de las organizaciones políticas han recordado cómo en el pleno del 14 de julio de 2016 se aprobaron de forma definitiva las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, con los votos favorables del Partido Popular, la abstención del grupo de Ciudadanos y el voto en contra de los grupos políticos comparecientes, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 140, de fecha 25 de julio de 2016.
Contra dicho acuerdo, estos grupos municipales presentaron en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar escrito solicitando el inicio del procedimiento de revisión de oficio previsto en el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Copia del referido escrito se acompaña a la presente comparecencia. Una petición de revisión que tenía como fundamentación jurídica la omisión en el expediente de aprobación de las Ordenanzas Fiscales de la preceptiva memoria económica-financiera a la que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que establece que “Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas”.
En virtud de tal omisión, el escrito invocaba la aplicación del artículo 102.2 de la aún vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) que establece que: “asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.2.”, entre los que se encuentran las que “vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”.
Pero con fecha 5 de agosto de 2016 se dio traslado a los grupos políticos comparecientes de la Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar denegando la admisión de la petición de revisión de oficio formulada y de la suspensión instada del acuerdo aprobado.
Por ello ahora estos grupos, en representación de la ciudadanía, presentan este recurso ante la delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, para solicitar amparo ante una ordenanza injusta.