El Ayuntamiento ha detectado 407 posibles casos de exención de las plusvalías en supuestos de dación en pago y ejecuciones hipotecarias

El Ayuntamiento ha detectado 407 posibles casos de exención de las plusvalías en supuestos de dación en pago y ejecuciones hipotecarias

La concejalía de Hacienda y Contratación del Ayuntamiento de El Ejido ha revisado de oficio los posibles casos de exención de las plusvalías en casos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias para proceder en su caso a la devolución de lo ingresado.
La Unidad de Servicios Fiscales ha analizado, hasta el momento, cerca de 900 casos de los últimos cuatro años y medio, es decir, desde el 1 de enero de 2010, con un importe liquido afectado de 161.267 euros. Según las estimaciones se procederá a la devolución de 54.000 euros que se han cobrado en concepto de plusvalías y 107.000 euros quedarán anulados de cobro, aunque la cantidad definitiva se conocerá una vez que se acabe el proceso.
El concejal de Hacienda, José Francisco Rivera, ha recordado que “esta exención solo afecta a aquellos casos en los que lo que se entregó fue la vivienda familiar y los miembros que componen la unidad familiar no tuvieran bienes o derechos para cubrir la deuda con la entidad de crédito o préstamo con la que se formalizó la hipoteca”.
A instancia de la Alcaldía, por parte de la Unidad de Servicios Fiscales se elaboró  el 9 de julio un protocolo de actuación tanto para los nuevos casos como para analizar los que se hubieran producido los cuatro años anteriores y buscar la manera de facilitar los trámites.
Con ese objeto se preparó igualmente un formulario de autorización para que de esa manera, en lugar de tener que buscar la documentación justificativa los interesados tal y como establece la norma, permitan a los servicios municipales obtener en su nombre datos tanto de la Agencia Tributaria como de la Dirección General del Catastro.
Estos trámites han permitido analizar los primeros 891 casos de daciones y ejecuciones hipotecarias detectados con objeto de comprobar si la dación o ejecución se realizaba sobre la vivienda habitual, es decir, que la familia hubiera estado empadronada al menos los dos años anteriores a la entrega, dado que es el primer requisito que se debe cumplir. De dicho análisis se ha concluido que reúnen tal condición alrededor del 45% de los casos de daciones o ejecuciones, en concreto 407 casos.
Rivera, ha destacado “la celeridad con la que se han producido las primeras comprobaciones fruto de la coordinación entre las unidades de Servicios Fiscales, Informática y Gestión de Población, coordinación que ya estaba prevista en el protocolo que se elaboró solo cuatro días después de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Haciendas”.


Desde el Ayuntamiento se ha remitido un escrito a los afectados en el que les comunica que pueden reunir la condición de exento y se les invita a rellenar el formulario de autorización de acceso a datos para agilizar de esta manera la resolución de los expedientes.
En el caso de que se compruebe que reúnen las condiciones, se procederá de oficio a acordar la correspondiente devolución si se ingresó el impuesto o anular la deuda en caso de que se encuentre pendiente.
“Se da la particularidad de que en un número considerable de casos los afectados están pagando la deuda de forma fraccionada, por lo que en ese caso se acordaría  la devolución de la cantidad ingresada y la anulación del resto”, ha señalado el edil.