Con este fallo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene a revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería y admite el recurso de Suplicación de la sección sindical de CNT en el Ayuntamiento.
Según determina esta sentencia del TSJA la corporación municipal obstaculizó la libertad sindical al negarse a facilitar la copia básica de los contratos de las trabajadoras afectadas por un pacto rubricado con anterioridad entre esta sección y el consistorio abderitano y, que ante la solicitud de dicha documentación por parte de la delegada de la sección sindical de CNT el ayuntamiento, negó su entrega en múltiples ocasiones y con diversos argumentos que ahora, han sido tumbados por la Sala de lo Social del TSJA.
Con esta sentencia queda acreditada que la actitud de la corporación municipal menoscabó la libertad sindical de la sección sindical de CNT al obstaculizar el seguimiento de un pacto en el que la propia CNT es parte firmante y, por lo tanto, al no facilitar la información requerida por esta sección la corporación municipal pretendió eludir el control eficiente del acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2011 en el SERCLA, acuerdo que puso fin a las medidas de conflicto colectivo que versaban sobre la distribución de turnos y el tiempo de trabajo de las trabajadoras fijas discontinuas, trabajadoras que realizan sus funciones en el servicio de limpieza de edificios y locales de competencia municipal.
La sentencia se fundamenta en base a los artículos 7 y 28 de la Constitución y las interpretaciones que de estos hace en diversas sentencias el Tribunal Constitucional así como en acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de España y la OIT desestimando los argumentos del ayuntamiento que giraban en torno al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y al 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical argumentos que desde la CNT nunca sustentamos.
La sentencia también recoge que la implantación sindical de la CNT entre la plantilla de los trabajadores del ayuntamiento es palmaria ya que documentalmente se acredita la capacidad al menos desde el año 2004 de convocar paros, presidiendo los comités de huelga cuando la convocatoria fue conjunta con otras secciones, o en solitario, como la huelga convocada en 2013. Además el Ayuntamiento también rúbrica varios pactos extraestatutarios con la sección sindical de CNT. Según consta en la ponencia ha queda demostrado que el ayuntamiento mintió, como consta en varias ocasiones en la redacción de la ponencia al intentar minimizar la relevancia de la sección sindical de CNT en la plantilla del personal laboral del ayuntamiento relegándolo, ridículamente, a un solo afiliado. Queda claro que la ausencia de la CNT de los órganos de representación unitarios obedece a su política sindical y no a la falta de afiliación entre la plantilla.
Desde la CNT valoramos de forma positiva esta sentencia que viene a reforzar nuestra praxis sindical si bien, no ha contemplado en su totalidad nuestro recurso al desestimar el Tribunal la vigencia del pacto de fin de huelga de octubre de 2004, concretamente, en lo concerniente a la
obligación del Ayuntamiento de entregar a CNT la información que solicite sobre las negociaciones del convenio, ya que este derecho, lo circunscribe el TSJA a las negociaciones producidas en su momento durante el convenio vigente en la actualidad y no, del que está en negociación.
Desde CNT esperamos que no haya que pedir la ejecución de la sentencia y en los próximos días el ayuntamiento entregue la documentación que retuvo indebidamente. En este sentido, desde sección sindical de CNT solicitará una reunión con el concejal de recursos humanos en los próximos días para tratar estas cuestiones. Entendemos que si bien tras las elecciones municipales de mayo sigue gobernando la corporación municipal el PP esta concejalía, así como la propia alcaldía están en manos de personas distintas de las que había cuando se produjeron los hechos, es por tanto intención de la CNT comprobar la actitud de los nuevos responsables políticos respecto al derecho a la libertad sindical que también asiste a la central anarcosindicalista CNT.
Esto no obsta, por otra parte, a que como ha quedado acreditado y demostrado en la sentencia que el Ayuntamiento de Adra conculcó el derecho a la libertad sindical de CNT, nuestro gabinete jurídico estudie interponer, en el plazo de un año desde que fue notificada la sentencia, una demanda para que el Ayuntamiento venga a resarcir económicamente, cuestión que legalmente procede ahora, esta vulneración del derecho a la libertad sindical.