El Ayuntamiento continúa con el proceso de localización de los posibles afectados por casos de exención de las plusvalías

El Ayuntamiento continúa con el proceso de localización de los posibles afectados por casos de exención de las plusvalías

La concejalía de Hacienda y Contratación del Ayuntamiento de El Ejido continúa con el proceso de localización de los posibles afectados por daciones en pago y ejecuciones hipotecarias con el objetivo de poder revisar la plusvalía municipal.
Tras analizar más de 900 casos posibles, la unidad de Servicios Fiscales ha remitido una carta a 407 personas que reúnen las condiciones, instándoles a autorizar al Ayuntamiento a obtener en su nombre los datos fiscales necesarios para comprobar si les corresponde o no la exención, agilizando de esta manera los trámites.
 
El concejal de Hacienda y Contratación, José Francisco Rivera, ha detallado que “hasta el momento se han resuelto 178 casos lo que ha supuesto para las arcas municipales la devolución de cerca de 65.000 euros y la anulación de más de 125.000 euros de recibos que estaban pendientes, en muchos casos porque los afectados los estaban pagando mediante fraccionamientos que había autorizado la concejalía de Hacienda”.
 
El Ayuntamiento ha iniciado, por tanto, una segunda etapa consistente en enviar 300 notificaciones a lo posibles afectados, en algunos casos porque los interesados no se han puesto en contacto con los servicios fiscales municipales y en otros casos porque se siguen detectando, aunque en menor medida, algunos nuevos casos.
 
Por último,  de las notificaciones que no lleguen a sus destinos en esta remesa se intentará investigar la nueva dirección porque se ha detectado que en un conjunto más o menos significativo de casos los afectados ya no residen en el municipio de El Ejido, lo que dificulta su localización.
 
Rivera ha recordado que “esta exención solo afecta a aquellos casos posteriores al 1 enero de 2010 en los que lo que se entregó fue la vivienda familiar y los miembros que componen la unidad familiar no tuvieran bienes o derechos para cubrir la deuda con la entidad de crédito o préstamo con la que se formalizó la hipoteca, además de cumplir el requisito de estar empadronado en el municipio”.