La Concejalía de Hacienda y Contratación del Ayuntamiento de El Ejido, hasta la fecha, ha estimado 126 solicitudes de exención en el pago de la plusvalía por dación de la vivienda habitual de los deudores a sus acreedores, unos expedientes de los que ha resultado tener que cancelar liquidaciones por importe de 162.435 euros. Para ello, y en función del estado de cada deuda, se ha procedido de una manera distinta, por un lado, con la devolución de ingresos (56.147 euros), y por otro, con la anulación de las cantidades pendientes de ingreso (106. 288 euros).
El concejal del Área, José Francisco Rivera, ha detallado que "de los 407 posibles casos detectados se han concedido 123, se han desestimado 13 y otros 31 están pendientes de la comprobación de los datos económicos. Del resto, hasta los 407, no hemos recibido contestación de los afectados, sobre los que se centrará la segunda fase".
De igual modo, están pendientes de resolución los casos en los que las daciones en pago fueron formalizadas como operaciones compraventa. Rivera ha explicado que, en estos supuestos, "el Consistorio aún no ha recibido respuesta sobre la consulta elevada a la Dirección General de Tributos sobre si en algún caso se podrían contemplar dentro del ámbito de la exención de negocios jurídicos."
El Ayuntamiento va a iniciar en breve la segunda etapa, consistente en enviar una carta certificada a los afectados que no han contestado en una primera fase de notificación para tener constancia fehaciente de quiénes las reciben y quienes no, posteriormente, para los casos que no puedan ser localizados, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de un requerimiento para poder cerrar el procedimiento, momento en el que se conocerá la cantidad económica definitiva de la devolución.
El concejal de Hacienda ha recordado que "esta exención solo afecta a aquellos casos posteriores al 1 enero de 2010 en los que lo que se entregó fue la vivienda familiar y los miembros que componen la unidad familiar no tuvieran bienes o derechos para cubrir la deuda con la entidad de crédito o préstamo con la que se formalizó la hipoteca, además de cumplir el requisito de estar empadronado en el municipio".
Por último, José Francisco Rivera ha vuelto a insistir en "la celeridad con la que se han producido las primeras comprobaciones, fruto de la coordinación entre las unidades de Servicios Fiscales, Informática y Gestión de Población, coordinación que ya estaba prevista en el protocolo que se elaboró solo cuatro días después de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Haciendas".