El diputado Juan Pablo Yakubiuk ha basado la nueva formulación de sus preguntas en la respuesta por escrito del presidente, ya que “hay cuestiones que no se aclaran. ¿Cómo justifica el equipo de Gobierno que no se está en el supuesto de prohibición? Porque según la ley de contratos públicos, en el art. 60, no se puede contratar si existen deudas. La respuesta que nos han dado a nuestra primera pregunta se basa en el artículo 146.5 sobre los criterios de solvencia y capacidad, que se comprueban a 30 de diciembre de 2013, cuando la empresa no presentaba deudas. Pero la prohibición va por otro lado y aquí no se ha cumplido, son conceptos diferenciados, por lo que preguntamos si pueden seguir manteniendo la aplicación de ese artículo”.
Yakubiuk basa sus dudas, además, en el informe recibido por parte de Intervención, a petición de IU, donde a fecha de 21 de agosto se informa de deudas de Hispano Almería con la Diputación. “Se detallan 25 apuntes con un saldo de deuda de unos 22.000 euros de tasas de dirección de obra, y no coinciden con las tasas que abonó la empresa para certificar que estaba al día, que son de enero. ¿Cómo se justifica la contradicción entre los informes de Tesorería e Intervención?”.
Asimismo el diputado por IU ha preguntado por qué cuando se detecta que la empresa tiene deudas, el 13 de mayo de 2014, no se descartó automáticamente la oferta. En este sentido, IU sospecha que se ha producido un posible agravio comparativo con otras empresas interesadas en la obra, ya que a la empresa se le requirió el pago de esa deuda el 15 de abril y el plazo legal son diez días. El plazo de subsanación de errores terminó el 25 de abril. Se detecta con posterioridad que la empresa tiene deudas y, no sabemos de qué manera, se le notifica y una vez vencido el plazo se subsana. El artículo 151 de la Ley de contratos dice que si la empresa no “cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”. Pero el equipo de Gobierno del PP no descartó esa oferta, siguió adelante con su adjudicación a Hispano Almería, “y dadas las investigaciones y las informaciones que están publicando los medios de comunicación sobre esta empresa, cualquier atisbo de posible incumplimiento de la ley nos pone en alerta”.
Izquierda Unida relata que la empresa tuvo un plazo para subsanar la situación, no lo hizo en dicho plazo, en cuanto a las deudas, y sí casi un mes después, y se le permitió. Esta situación deja en clara desventaja a las demás empresas, se le han dado facilidades. Esta situación puede ser una injusticia ante empresas que quisieron optar a esa obra pero por no poder abonar sus deudas no lo hicieron. Además, reseña el diputado, “no es lo mismo que una empresa pida un crédito para poder ponerse al día y optar a realizar la obra que el hecho de que otra empresa lo pida una vez adjudicada, porque cuenta con el aval de esa adjudicación”.
Asimismo, el informe de Intervención recoge no sólo la deuda sino los embargos y endosos de la empresa. Hay dos embargos (juzgado num. 2 y Tesorería de la Seguridad Social) y nos llama la atención en la parte de endosos que cuatro certificaciones se endosan a un particular, que ha figurado como accionista, consejero y administrador de Hispano Almería, y como tal, debería responder solidariamente de las deudas y de los embargos, ¿cómo se ha podido aprobar en Diputación el endoso de esos pagos?”.
El diputado ha preguntado por qué si lo único que cuenta para habilitar la contratación es que al finalizar el plazo de presentación no tenía deudas, porqué en el escrito de respuesta y en distintos informes se insiste en que la empresa abonó su deuda una vez descubierta la misma, antes de formalizar el contrato.
Por último, Juan Pablo Yakubiuk ha llamado la atención en el pleno en su intervención sobre este tema porque en el escrito de respuesta de Presidencia se dice que se enviará una consulta a la Junta consultiva de contratación del Estado, pero la ley de contratos públicos dice que una vez que superen los tres meses para contratos de obra superiores a 600.000 euros, como es este caso, se debe remitir al Tribunal de Cuentas de Andalucía.