La finalidad principal de la primera iniciativa es la informar a los propietarios de los embalses de la necesidad de cumplir la normativa vigente, artículo 8.3.3 y artículo 8.3.12.4 del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido, en cuanto al mantenimiento y buen vallado que se exige para impedir el acceso accidental a embalses y balsas de los invernaderos.
El concejal de Agricultura del Ayuntamiento, Manuel Gómez Galera, ha explicado que “es ahora, al término de la campaña de primavera y al encontrarse próximo el inicio de la campaña agrícola se está haciendo mayor hincapié en que los agricultores revisen el cumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente a este respecto”. En esta línea, el edil ha recordado “que esta campaña se inició en 2012 para concienciar sobre la necesidad de instaurar medidas que eviten accidentes en estas infraestructuras tanto por parte de los trabajadores de las fincas como de aquellas personas ajenas a las mismas pero que, en un momento dado, puedan acceder a éstas con el consecuente riesgo que ello representa”.
En el municipio hay 7.002 explotaciones agrícolas que se abastecen de 4.890 balsas de riego, por lo que “resulta muy necesario trabajar en erradicar los accidentes, en las balsas mediante la realización de campañas de información a la población, la mejora de las medidas de seguridad y la inspección del cumplimiento de la normativa vigente en esta materia”.
El edil ha destacado que “el planeamiento general contempla una regulación para evitar los peligros de las balsas con vallados perimetrales y siempre en función de la propia estructura de las balsas y que se está realizando un trabajo muy importante en materia de prevención”.
En cuanto a la campaña relativa a la recogida de aguas de lluvia procedentes de las cubiertas de los invernaderos.
Gómez Galera ha recordado “a los agricultores propietarios de invernaderos cuya estructura es tipo parral a dos aguas que de cara al próximo otoño-invierno deberán disponer de sistemas para la recogida de agua de la cubierta en perfectas condiciones”. “Estos sistemas de los que dispone cada invernadero suelen deteriorarse con el paso del tiempo, cuestión por la que es necesario repasar periódicamente para la eficacia de su servicio” ha subrayado.
La normativa municipal establece que los invernaderos tipo a dos aguas deberán disponer de las instalaciones necesarias para la recogida de aguas pluviales y de las propias de condensación hasta alcanzar el umbral de escorrentía, que en caso de nuestro municipio está establecido en 35 l/m2. Esto es así debido a que el plástico de cubierta impermeabiliza una superficie de terreno que en condiciones normales dispone de una capacidad de filtrado de agua de lluvia, una vez instalado el invernadero cada propietario deberá adoptar las medidas que contempla la normativa municipal.
Las medidas que deberá de adoptar el agricultor pueden ser distintas según cada caso, pero en general se trata de acopiar el agua en el embalse de riego para recuperar un volumen importante de agua y en caso de rebosar la capacidad de embalse, se deberá disponer de sistemas de filtrado de estos excedentes sobre el terreno de la misma propiedad.